domingo, diciembre 31, 2006

Irak, la ocupación es ilegal y no puede sobrevivir por la comisión de nuevas atrocidades'

Declaración del Tribunal Brussells ante la ejecución del presidente Sadam Huseín


Traducido por Paloma Valverde

[...] El tribunal, orquestado por EEUU, que sentenció al Presidente Sadám Huseín no tiene fundamento legal. [...] El Presidente Sadam Huseín es un prisionero de guerra cuya situación está protegida por la legislación internacional [1]. Además, es el presidente legítimo de la República de Iraq. La ocupación estadounidense no puede ejecutarle legalmente. Sadam no puede ser ejecutado legalmente según la constitución de Iraq de 1990, que sigue vigente a pesar de la imposición ilegal de una constitución iraquí permanente escrita por Estados Unidos

[...] Que EEUU invadiera ilegalmente Iraq y estableciera un proceso político ilegal y un gobierno iraquí colaboracionista sólo agrava la violación de los derechos personales y de soberanía del presidente Sadam Huseín y la afrenta al conjunto de Iraq.

[...] La invasión de la República de Iraq, liderada por EEUU, fue ilegal y no puede legalizarse por la ejecución del legítimo presidente de Iraq. La ocupación es ilegal y no puede sobrevivir por la comisión de nuevas atrocidades.

La burla de la Ley

El Tribunal Supremo iraquí que firmó la sentencia de muerte del presidente Sadam Huseín es una farsa no sólo porque está sustentado en la ilegalidad (los poderes ocupantes, de acuerdo con la legalidad internacional, tienen expresamente prohibido modificar el sistema judicial de los estados ocupados [2]); el juicio en sí mismo destaca en la historia judicial por el alto número de irregularidades del proceso y por las violaciones del derecho internacional.

Esas violaciones incluyen, a menudo con efectos permanentes, la imposición estadounidense de la cesura en los procedimientos judiciales; la ocultación de pruebas a la defensa; la expulsión de la sala a los abogados de la defensa y el arresto domiciliario de los abogados defensores; el impedimento a que el equipo de abogados defensores tuviera comunicación con sus defendidos; la increíble falta del imparcialidad de los jueces del tribunal; la abierta interferencia política en la selección de los miembros del tribunal y los prejuicios del tribunal, así como las declaraciones del mismo mediante declaraciones realizadas por reconocidas figuras políticas, incluyendo a George Bush, declarando el avance hacia, o exigiendo, la ejecución; la sustitución de cuatro de los cinco primeros jueces elegidos; la falta de igualdad de medios entre la fiscalía y la defensa; la no aceptación de pruebas clave de la defensa, especialmente las mociones que discutían la competencia y la legalidad del tribunal; las violaciones de los principios básicos de un juicio justo y lo establecido por la ley internacional humanitaria [3]; la violación de la ley iraquí [4]; la intimidación de testigos; la imposibilidad de garantizar la seguridad de los abogados defensores, lo que ha costado la vida a tres de ellos.

El Tribunal Supremo iraquí, creado por Paul Bremer, nunca ha sido nada más que un tribunal títere dirigido por EEUU.

La verdad sobre este tribunal

Desde el primer día, este tribunal no ha sido más que una cortina de humo; un intento de establecer un velo de legalidad a la invasión ilegal de un estado soberano. Desde el primer día, la conclusión final, la ejecución ilegal del legítimo presidente iraquí, ha sido un hecho. La única cuestión era cuándo.

Como termina 2006, EEUU está desesperado: la derrota militar sobre el terreno, la larga derrota política y moral. La ocupación está preparando inaugurar el año 2007 con un bombardeo de atrocidades, que incluye, el asesinato del legítimo presidente de Iraq. Esto, como el resto de las atrocidades cometidas por EEUU en Iraq, no conllevará que EEUU y sus criminales aliados impongan en Iraq un futuro que es contrario a los intereses fundamentales del pueblo iraquí.

[...] Los Estados están obligados a proteger la legalidad internacional y a enfrentarse a los actos que la menoscaben. La legalidad internacional es el árbitro y el último garante de la paz en el mundo. Cuando los Estados no pueden, o no consiguen, protegerla, o cuando actúan con determinación para destruirla, es obligación de los ciudadanos de cualquier parte oponerse a la tiranía global mediante la acción directa.

[...] La ejecución de Sadam Huseín constituye un crimen de guerra contra un individuo y contra un Estado [y] presta una ilusión de legalidad a actos ilegales, tanto a la ejecución del legítimo presidente de Iraq como a la invasión y a la destrucción de Iraq. La ejecución de Sadam no sería más que una declaración de la muerte del derecho internacional perpetrada por el gobierno criminal de Bush y sus aliados.

Si la ejecución del presidente Sadam Huseín no lleva a una guerra internacional o global, sí siembra sus raíces [...]

Notas:
1. En enero de 2004, el gobierno estadounidense reconoció oficialmente al presidente Sadam Huseín su condición de prisionero de guerra. Según el artículo 3 de la IV Convención de la Haya de 1907, "[...] las fuerzas armadas de las partes en conflicto pueden ser combatientes y no combatientes. En el caso de captura por parte del enemigo, ambos [combatientes y no combatientes] tienen derecho a ser tratados como prisioneros de guerra. La III Convención de Ginebra, relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra de 1949, ampara los derechos humanos en lo relativo a la seguridad de la persona, al respeto a su privacidad, al tratamiento humano y a un juicio justo. A la luz de la legalidad internacional, no se puede establecer ningún procedimiento que afecte de forma negativa a los derechos de las personas. (Véase el artículo 7 de la IV Convención de Ginebra relativa a la protección de los civiles en tiempos de guerra). 2. Véanse los artículos 43 y 55 de la IV Convención de La Haya sobre leyes y costumbres de guerra en tierra de 1907; los artículos 54 y 64 de la IV Convención de Ginebra relativa a la protección de los civiles en tiempos de guerra de 1949. 3. Artículos 70 y 65 de la IV Convención de Ginebra relativa a la protección de civiles en tiempos de guerra de 1949; artículo 14 de la Convención internacional sobre derechos civiles y políticos. Este artículo exige que los tribunales se tienen que establecer de acuerdo a la ley vigente en el país [antes del conflicto]. 4. El Tribunal Supremo iraquí no es conforme a derecho según la legislación iraquí porque viola principios básicos de la ley internacional de derechos humanos a las que están sometidas las autoridades iraquíes, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución iraquí de 1990. Además, el tribunal se constituyó violando la sección IV, artículos 60 y 61, de la constitución iraquí y de la Ley sobre Organización judicial en relación al establecimiento de procesos judiciales, ley que fue ilegalmente anulada por Orden Nº 15 de 22 de junio de 2003 de la Autoridad Provisional de la Coalición
31 dic. 2006

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