viernes, marzo 20, 2009

Perú demuestra ante La Haya que no existe límite por el paralelo


Allan Wagner entrega hoy memoria de demanda marítima. Se presentarán ante la Corte Internacional 127 ejemplares: un original, una copia certificada y 125 copias simples para cada Estado miembro.

Inés Flores
El Perú presenta hoy ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya, en los Países Bajos, su Memoria de la demanda de delimitación marítima que interpuso ante esa instancia jurídica internacional el 16 de enero de 2008, confirmó el canciller José Antonio García Belaunde.
Será el embajador Allan Wagner, en su calidad de Agente del Perú en este proceso contencioso, quien entregará al secretario de la Corte la Memoria de la demanda, documento que consta, según fuentes consultadas por La República, de 127 ejemplares: un original, una copia certificada y 125 copias simples para ser distribuidas a los Estados miembros de la Corte.
El canciller explicó que la Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la demanda, y concluye con las decisiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su dominio marítimo.
Dos reclamos
El titular de Torre Tagle sustentó así la demanda peruana: la delimitación de los espacios marítimos de ambos países a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, en el punto denominado Concordia, de conformidad con el T***
do de Lima de 1929.
“El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ha sido aplicada en la jurisprudencia respecto de los casos de delimitación marítima. De conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área”, subrayó el diplomático.
Agregó que el Perú también ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas del territorio de Chile, y que ese país considera altamar. Aquí se habla de 28 mil 471 kilómetros cuadrados que ganaría el Perú si la Corte falla a nuestro favor.
García Belaunde señaló que la Memoria y demás documentos que sean presentados por ambos países tienen carácter confidencial durante la fase escrita debido a la reserva del proceso que establece la Corte.

Contenido

La Memoria suele tener tres partes sustantivas. Primero está el contexto histórico, en el que la parte demandante debe realizar un recuento de los orígenes y el contexto histórico de la controversia.
En segundo lugar, y ahí está la pieza esencial de la Memoria, está el desarrollo de fundamentos jurídicos que sustentan la posición del Perú. Según el ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros, esta parte del documento es clave en las aspiraciones peruanas, pues de su solidez dependerá en gran medida el triunfo de la gestión.
Sucede que en esta sección el Perú tendrá que demostrar y exhibir las pruebas de que no existe el límite por el paralelo geográfico ni a través de un t***
do o varios t***
dos, ni por intermedio de la costumbre internacional ni tampoco por una obligación que se derive de la aceptación del Estado peruano de la existencia de ese límite a partir de los actos diplomáticos administrativos y de otra naturaleza que pudieran haber realizado los gobiernos y estados de Perú y Chile.
En opinión de Rodríguez Cuadros, si el Perú demuestra que no existe un límite marítimo, se habrá allanado el camino para una solución razonable.
La tercera parte se denomina las conclusiones. Ahí el gobierno peruano indicará lo que espera que contenga el fallo para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su dominio marítimo.
Precisiones
Antecedente. Definición: “Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas e intereses”. Corte Internacional de Justicia. Sentencia del caso Mavrommatis, Palestina 1924.
Precedente. En todas las sentencias posteriores que la Corte ha resuelto excepciones de competencia donde se ha alegado la inexistencia de una controversia la Corte ha repetido esta definición y ha resuelto los casos conforme a ella. (Edición impresa La República)



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